Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 19 ene 1986
Serán personal laboral de la Administración del Principado de Asturias los trabajadores vinculados a la misma por una relación contractual, por tiempo indefinido o de duración determinada, regulada por el Derecho del Trabajo.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-8