Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 19 ene 1986
En ningún caso, se generarán relaciones de carácter laboral entre la Administración del Principado de Asturias y el personal empleado de las empresas que celebren con la misma contratos para la ejecución de obras, gestión de servicios públicos o prestación de suministros, así como contratos de cualquier otra naturaleza.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-10

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