Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 19 ene 1986
Tendrán la consideración de funcionarios interinos, quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupen temporalmente plazas vacantes en la plantilla de la Administración del Principado de Asturias, en tanto no se provean por funcionarios de carrera o les sustituyan en sus funciones en los supuestos de licencias o permisos en las situaciones de servicios especiales.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-6

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