Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo noveno

En vigor desde 20 mar 1985
Los productos preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes reglamentos metrológícos sobre el control de la masa o volumen de su contenido. A iguales prescripciones se hallará sujeta la maquinaria utilizada para el preenvasado.
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eli/es/l/1985/03/18/3#articulo-noveno

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