Art. Artículo noveno
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 20 mar 1985
Los productos preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes reglamentos metrológícos sobre el control de la masa o volumen de su contenido. A iguales prescripciones se hallará sujeta la maquinaria utilizada para el preenvasado.
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