Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo noveno
9 / 21En vigor desde 20 mar 1985
Los productos preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes reglamentos metrológícos sobre el control de la masa o volumen de su contenido.
A iguales prescripciones se hallará sujeta la maquinaria utilizada para el preenvasado.
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Proeli/es/l/1985/03/18/3#articulo-noveno