Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 15 jul 1983
Las leyes de Galicia, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la Administración Pública gallega se publicarán en gallego y castellano en el Diario Oficial de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-5