Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 15 jul 1983
1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración Local y de las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
2. También lo es el castellano como lengua oficial del Estado.
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Proeli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-4