Art. Artículo séptimo

En vigor desde 5 may 1981
Uno. El ICONA gestionará la colaboración de otros Organismos públicos nacionales y, en la medida en que sea posible, la de las personas físicas y Organismos privados nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no, para el mejor cumplimiento de los fines del parque nacional. Dos. Los Organismos públicos, y en particular el Cabildo Insular de La Gomera, deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este articulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/03/25/3#articulo-septimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil