Art. Artículo noveno
En vigor desde 5 may 1981
Uno. El Patronato del Parque Nacional de Garajonay, a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos, estará adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura y compuesto por los siguientes miembros:
— Un representante de cada uno de los Departamentos de Presidencia del Gobierno, Obras Públicas y Urbanismo, Educación, Agricultura y Cultura.
— Un representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
— Dos representantes del Cabildo Insular.
— Dos representantes de los Ayuntamientos en cuyos terminos municipales se encuentre el parque, designados entre ellos.
— Un representante de Asociaciones Canarias elegidos por ellas mismas, de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza.
— Un representante de la Universidad de La Laguna.
— Un representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
— Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
— Un representante de las Comunidades de Regantes cuyos manantiales discurren por el recinto del parque, que será elegido de entre ellas.
— El Director-Conservador del parque nacional.
El Presidente será designado por el Gobierno de entre los miembros del Patronato.
Dos. Son cometidos y funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas promover posibles ampliaciones del parque nacional, promover la construcción y acondicionamiento de los accesos precisos, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios del parque o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades o particulares, proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades del parque nacional, elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para los mismos.
b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del parque habrá de elevar al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
c) Aprobar los planes específicos a que se refiere e! artículo sexto de la presente Ley.
d) Informar los proyectos que desarrollen los anteriores planos y de los de Investigación que se pretendan realizar en las reservas.
Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado d), las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para reconsideración.
e) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el plan Rector de Uso y Gestión.
Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado e), las dos terceras partes de sus camponentes mostrasen disconformidad con alguna de las propuestas el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.
f) Delegar cuantas funciones estime conveniente en la Comisión Permanente, que deberá dar cuenta de su gestión al PIeno.
g) Elaborar, aprobar y modificar su Propio reglamento de régimen interior, en el que se determinará la estructura funcional de la administración del parque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/03/25/3#articulo-noveno