Art. Artículo octavo
En vigor desde 5 may 1981
Uno. La creación del Parque Nacional de Garajonay lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
Dos. En relación a las previsiones del apartado dos del articulo tercero de la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco de dos de mayo, y dada la importancia de los paisajes fundamentales para la declaración de este parque nacional, no se permitirá ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales ni la corta o extracción de especies vegetales no introducidas por el hombre dentro de los límites señalados en el anexo de la presente Ley.
Tres. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo no urbanizable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/03/25/3#articulo-octavo