Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 28 nov 1981
1. Deberán ponerse a disposición del Centro de Contratación de Carga o de la Oficina de Distribución y Control, además de las ofertas libre y voluntariamente presentadas por los usuarios directamente, las siguientes ofertas de transporte con origen en Euskadi.
a) Un porcentaje de la carga que las Agencias de Transporte contraten en el mercado.
b) La carga que los transportistas no pueden transportar por rebasar la capacidad de contratación que les otorgue, en cada caso, la normativa vigente y no haya sido asimismo puesta a disposición de las Agencias de Transporte.
Téngase en cuenta que se declaran que las letras a) y b) del apartado 1 no son contrarias a la Constitución, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 , en cuanto que no sean interpretadas en contradicción con la doctrina de dicha sentencia.
2. El porcentaje a que se refiere el apartado a) será fijado, en todo caso, por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo General del C.C.C. y previo informe de la Comisión de Transportes del País Vasco.
Se declaran que las letras a) y b) del apartado 1 no son contrarias a la Constitución, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 , en cuanto que no sean interpretadas en contradicción con la doctrina de dicha sentencia. Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-25