Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente

Art. 7

En vigor desde 11 ene 2023
1. El miembro nacional de España en Eurojust, el adjunto y el asistente pasarán a la situación administrativa que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según la condición que ostenten. 2. Quedarán adscritos al Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la independencia funcional del miembro nacional, de conformidad con el artículo 2 de esta ley, así como del adjunto y el asistente, cuando actúen en su nombre o lo sustituyan de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-7

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