Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente

Art. 4

En vigor desde 11 ene 2023
1. El miembro nacional de España contará también con un asistente que tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust. 2. Mediante real decreto se podrán designar asistentes adicionales, que tendrán su lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-4

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