Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente

Art. 2

En vigor desde 11 ene 2023
El miembro nacional de España en Eurojust es el representante de España en dicha Agencia y ostenta la jefatura de la delegación española en Eurojust, que está integrada por el propio miembro nacional, el adjunto y el asistente del miembro nacional y en su caso los adjuntos y asistentes adicionales, así como, funcionalmente, por los expertos nacionales destacados y el personal administrativo asistente asignado por la Agencia, en tanto estén adscritos a la delegación. El miembro nacional ejercerá las competencias que le atribuye el Derecho de la Unión Europea, actuando con plena independencia del Ministerio de Justicia y con exclusiva sujeción a la ley y a las indicaciones que, en el ejercicio de sus funciones, le dirija la autoridad nacional competente.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-2

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