Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 ago 2015
El párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos: «El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.»
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eli/es/l/2015/07/30/29#disposicion-final-primera

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