Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

67 / 72
En vigor desde 20 ago 2015
El párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos: «El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/30/29#disposicion-final-primera