Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 ago 2015
Por medio de Orden del Ministro de Justicia podrán establecerse todo tipo de formularios normalizados que faciliten la aplicación de la presente ley y la cumplimentación de las solicitudes de cooperación jurídica internacional y las comisiones rogatorias.
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eli/es/l/2015/07/30/29#disposicion-adicional-segunda

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