Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 ago 2015
Por medio de Orden del Ministro de Justicia podrán establecerse todo tipo de formularios normalizados que faciliten la aplicación de la presente ley y la cumplimentación de las solicitudes de cooperación jurídica internacional y las comisiones rogatorias.
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