Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 20 ago 2015
Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos.
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eli/es/l/2015/07/30/29#art-49

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