Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 20 ago 2015
Las partes en el proceso de exequátur podrán solicitar las prestaciones que pudieren corresponderles conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
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Proeli/es/l/2015/07/30/29#art-53