Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 20 ago 2015
1. Los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones del capítulo anterior que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza.
2. Los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa.
3. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
a) La naturaleza, fecha e identificación del documento.
b) El nombre y dirección postal o electrónica del notario, autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido.
c) La pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y si se indicara, el plazo requerido para ello.
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Proeli/es/l/2015/07/30/29#art-28