Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 20 ago 2015
Realizada cualquier diligencia de notificación o traslado, podrá solicitarse la emisión por el Estado requerido de un certificado relativo al cumplimiento de los trámites y la forma en que se ha llevado a cabo la diligencia, pudiendo para ello utilizarse el idioma del propio Estado requerido.
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Proeli/es/l/2015/07/30/29#art-26