Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 oct 2026
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que se encuentren en tramitación serán resueltas de conformidad a la normativa aplicable en el momento de presentación de la solicitud. Se numera por el .2 del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21872#an Su anterior denominación era disposición transitoria.

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eli/es/l/2011/09/22/29#disposicion-transitoria-primera

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