Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición transitoria
76 / 82En vigor desde 1 jul 2012
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que se encuentren en tramitación serán resueltas de conformidad a la normativa aplicable en el momento de presentación de la solicitud.
Se añade por la disposición final 17.11 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/09/22/29#disposicion-transitoria