Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 42

En vigor desde 23 sept 2011
En las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-42

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