Art. 42
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 42

45 / 82
En vigor desde 23 sept 2011
En las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/09/22/29#art-42