Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 45

En vigor desde 23 sept 2011
Las personas reseñadas en el artículo 4 de esta Ley estarán legitimadas para ejercitar ante los Tribunales las acciones de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las víctimas del terrorismo, en los términos que se señalen en la legislación específica.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-45

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