Título TÍTULO X
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 28 jul 2006
Se modifica el artículo 63 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que tendrá la siguiente redacción:
«En el caso de los productos biológicos, cuando sea necesario por interés de la sanidad animal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá someter a control oficial los lotes de productos antes de su comercialización, en los términos que reglamentariamente se determine.»
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-final-tercera