Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 ene 2006
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta Ley. En su elaboración se dará audiencia al Consejo Nacional de la Discapacidad.
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eli/es/l/2005/12/29/29#disposicion-final-primera

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