Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
18 / 19En vigor desde 19 ene 2006
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta Ley.
En su elaboración se dará audiencia al Consejo Nacional de la Discapacidad.
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Proeli/es/l/2005/12/29/29#disposicion-final-primera