Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

18 / 19
En vigor desde 19 ene 2006
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta Ley. En su elaboración se dará audiencia al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/12/29/29#disposicion-final-primera