Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2004
Quedan sustituidos por los preceptos correspondientes de la presente Ley los artículos 1, 2, 3 y 344 y las disposiciones finales segunda y cuarta del Decreto legislativo 1/1984.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/12/30/29#disposicion-final-primera