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Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2004
Quedan sustituidos por los preceptos correspondientes de la presente Ley los artículos 1, 2, 3 y 344 y las disposiciones finales segunda y cuarta del Decreto legislativo 1/1984.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/29#disposicion-final-primera

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