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Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 feb 2003
La presente Ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo el artículo 7, que aprueba los títulos I y II del libro primer del Código civil de Cataluña, y la disposición final primera, que entran en vigor el 1 de enero de 2004.
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