Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 14 dic 1998
1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. 2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.
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eli/es/l/1998/07/13/29#art-34

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