Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 20 mar 2024
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el .5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: "Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica" Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/29#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil