Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 14 dic 1998
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
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eli/es/l/1998/07/13/29#art-30

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