Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 14 dic 1998
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
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eli/es/l/1998/07/13/29#art-28

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