Título TITULO IV
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 ene 1992
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo en ella previsto y, en particular, las siguientes:
– Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Ley.
– Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
– Artículo 106.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
– Artículo 33.6 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
– Disposición Transitoria sexta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/16/29#disposicion-derogatoria