Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Presupuestos

Art. 26

En vigor desde 20 jul 2006
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y a lo previsto en el artículo 27.1 siguiente. 2. El anteproyecto de presupuesto de la Agencia será remitido al Ministerio de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-26

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