Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
Lo previsto en el número 2 del artículo 25 del presente Convenio Económico será de aplicación a los grupos de sociedades que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria. Se añade por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14068

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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-sexta

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