Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 28 dic 1990
Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán de común acuerdo un ajuste de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-58