Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

Derogado
En vigor desde 28 dic 1990
Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán de común acuerdo un ajuste de los mismos.
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eli/es/l/1990/12/26/28#art-58

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