Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 17 jul 2003
Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas del presente convenio.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-50-1