Art. 50
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 17 jul 2003
Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas del presente convenio.

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#art-50-1