Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 17 jul 2003
Corresponden a la Comunidad Foral en materia de Haciendas Locales las facultades y competencias que ostenta al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada, de 16 de agosto de 1841, en el Real Decreto ley Paccionado, de 4 de noviembre de 1925, y demás disposiciones complementarias.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-48-1