Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 4.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 22

Derogado
En vigor desde 28 dic 1990
1. Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones ingresarán en las mismas el pago a cuenta del Impuesto cuando aquél sea exigible, en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante los períodos impositivos que en cada caso procedan. 2. El pago a cuenta efectivamente satisfecho a cada Administración se deducirá de la parte de la cuota que corresponda a cada una de ellas.
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eli/es/l/1990/12/26/28#art-22

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