Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 4.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 22
Derogado23 / 187En vigor desde 28 dic 1990
1. Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones ingresarán en las mismas el pago a cuenta del Impuesto cuando aquél sea exigible, en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante los períodos impositivos que en cada caso procedan.
2. El pago a cuenta efectivamente satisfecho a cada Administración se deducirá de la parte de la cuota que corresponda a cada una de ellas.
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Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-22