Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 69
En vigor desde 1 ene 2015
El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.
No obstante, en el caso de un grupo de consolidación fiscal en el que se integre, al menos, una entidad de crédito, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 58 de esta Ley, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.
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Proeli/es/l/2014/11/27/27#art-69