Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2015
1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.
2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.
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Proeli/es/l/2014/11/27/27#art-68