Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2015
Si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible del grupo fiscal ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo fiscal en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley.
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eli/es/l/2014/11/27/27#art-66

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