Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2013
El Gobierno buscará fórmulas que hagan compatibles los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones.
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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-duodecima

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