Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 2 ago 2011
Las tareas domésticas prestadas por trabajadores no contratados directamente por los titulares del hogar familiar sino al servicio de empresas, ya sean personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, determinarán el alta de tales trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de esas empresas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-15626 .
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